Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 1º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional para los productos que se detallan:
Precio Mínimo de
Exportación
Item NADI Producto U$S - CIF
48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada 721.00
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la
tonelada 609.00
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados,
la tonelada 609.00
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la
tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.01.02.99 la tonelada 721.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.01.11.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.04.89.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.07.01.99, la tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.07.04.99, la tonelada 634.00