Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican, los Precios Mínimos de Exportación fijados en los artículos
precedentes:
- Papeles, cartones y cartulinas impresas, que se
importan por los Items NADI 48.07.01.99 y
48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99 20%
- Manufacturas de papeles; cartones y cartulinas sin
impresión que se importen por los Items NADI
48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99;
48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16 20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas
impresos que se importan por las posiciones
NADI 48.18. y 48.16 y por los Items NADI
38.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00;
49.11.01.99 y 49.11.89.99 75% (*)