FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 608

Artículo 3

  Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican, los Precios Mínimos de Exportación fijados en los artículos
precedentes:

- Papeles, cartones y cartulinas impresas, que se
  importan por los Items NADI 48.07.01.99 y
  48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99                 20%
- Manufacturas de papeles; cartones y cartulinas sin
  impresión que se importen por los Items NADI
  48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99;
  48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16       20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas
  impresos que se importan por las posiciones
  NADI 48.18. y 48.16 y por los Items NADI
  38.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00;
  49.11.01.99 y 49.11.89.99                             75% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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