II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 15
Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los
funcionarios de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, serán
sustituidos en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 11.
Tratándose del Delegado de los funcionarios, si aún así continuare el
impedimento, se procederá en la forma prevista en el inciso 2º del
artículo anterior.