II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 20
Las calificaciones otorgadas por la Junta en cada grado presupuestal
deberán ser notificadas personalmente a todos los funcionarios que lo
integran. Cuando se trate de funcionarios que cumplen tareas en el
exterior, la notificación se efectuará conforme a lo dispuesto en el
decreto 38/977 de 25 de enero de 1977. (*)