REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

  La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar
hubieran sido sometidos a sumarios administrativos en los que no hubiera
recaído resolución definitiva.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
supervisores, deberán proceder a informar sobre la actuación del
funcionario, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º a 10, por los
períodos en que efectivamente prestó servicios a sus órdenes.
La Junta se reunirá extraordinariamente para proceder a la calificación
del funcionario, teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en el
artículo 18, así como el resultado del sumario.
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