II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 22
La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar
hubieran sido sometidos a sumarios administrativos en los que no hubiera
recaído resolución definitiva.
Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los
supervisores, deberán proceder a informar sobre la actuación del
funcionario, conforme a lo dispuesto en los artículos 2º a 10, por los
períodos en que efectivamente prestó servicios a sus órdenes.
La Junta se reunirá extraordinariamente para proceder a la calificación
del funcionario, teniendo en cuenta todos los elementos mencionados en el
artículo 18, así como el resultado del sumario.