II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 23
Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.
No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes
casos:
a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días
en el año;
c) Licencias por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los treinta
días en el año;
e) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.