REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

    Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.
No obstante no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes
casos:

a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días
en el año;
c) Licencias por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los treinta
días en el año;
e) Inasistencias por suspensión preventiva cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.
Ayuda