II) DE LA JUNTA DE CALIFICACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 24
A los efectos de la calificación, los funcionarios en misión o en
comisión, fuera del Ministerio de Relaciones Exteriores o con goce de
becas dispuestas en interés del servicio o de la Administración, serán
considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de
origen. Si el destino fuera dentro del país se requerirá el informe de la
actuación pertinente a las autoridades correspondientes.
Si fuera en el exterior, se le calificará como si hubiera permanecido todo
el año en el Ministerio, cuando la ausencia no supere los 180 días en el
año. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la
calificación del año anterior. En este último supuesto, la calificación se
ajustará en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del
período trabajado, si los hubiera.