No se consideran servicios prestados en el Ministerio de Relaciones
Exteriores ni en la Administración Pública, las actividades desarrolladas:
a) Bajo régimen de arrendamiento de obra;
b) En misiones diplomáticas u oficinas consulares de la República, en
carácter de Cancilleres o auxiliares contratados, cuando no haya mediado
designación expresa por parte del Poder Ejecutivo;
c) Como secretarios privados de quienes ocupen cargos de carácter político
o de particular confianza, cuando no haya mediado designación o
contratación por parte del Poder Ejecutivo.