REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

III) DE LA ANTIGÜEDAD

Artículo 28

  Los puntajes de antigüedad en cada grado presupuestal serán notificados
personalmente a todos los funcionarios que lo integran, por lo menos dos
meses antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta. Cuando se
trate de funcionarios que cumplen tareas en el exterior, la notificación
se efectuará conforme a los dispuesto en el decreto 38/977 de 25 de enero
de 1977.
El funcionario podrá formular observaciones sobre su antigüedad, dentro
del plazo previsto para la interposición de los recursos administrativos.
La Administración podrá atender a las observaciones formuladas,
procediendo a las correcciones correspondientes o persistir en su cómputo
inicial. En este último caso, se elevarán todos los antecedentes a la
Junta de Calificaciones, quien resolverá en definitiva.
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