El ascenso de los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones
Exteriores se efectuará por antigüedad calificada, conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
Tratándose de funcionarios del escalafón del Servicio Exterior, podrá
prescindirse de la antigüedad calificada en los porcentajes máximos que
para cada grado prevé el artículo 39 de la ley 14.206 de 6 de junio de
1974.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá además, exigir como requisito
para el ascenso en los otros escalafones, en todos o en algunos de sus
grados, la aprobación de los cursos de especialización y perfeccionamiento
que realice el Instituto "Artigas" del Servicio Exterior.