El informe a producir deberá contener una evaluación detallada y
fundada de la capacidad, la conducta y la eficiencia mostrada por el
funcionario, durante el período considerado. Se destacarán las actuaciones
relevantes o especiales que pueda haber tenido el funcionario durante el
referido lapso. Esta explicación conceptual de los méritos y de méritos
del funcionario no se traducirá en la asignación de puntajes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 234/998 de 01/09/1998 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 3.