V) DEL ANALISIS DE LA ACTUACION DE EMBAJADORES, MINISTROS, MINISTROS CONSEJEROS Y TECNICO - PROFESIONALES CLASE AAA
Artículo 33
La actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador,
Ministro y Ministro Consejero y de los funcionarios del Escalafón Técnico
- Profesional Clase A, que al 31 de diciembre de 1985 integran dicho
Escalafón, será analizada, dentro de los dos primeros meses de cada año,
en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Secretario General del
Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 745/987 de 15/12/1987 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:35.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 658/978 de 28/11/1978 artículo 33.