V) DEL ANALISIS DE LA ACTUACION DE EMBAJADORES, MINISTROS, MINISTROS CONSEJEROS Y TECNICO - PROFESIONALES CLASE AAA
Artículo 34
El análisis de la actuación de los referidos funcionarios se efectuará
tomando en cuenta todos los elementos de juicio que permitan llegar a una
adecuada valoración de la misma. A tales fines se solicitarán todas las
informaciones que se estimen oportunas a los superiores jerárquicos de los
funcionarios cuando éstos actúen, en la Cancillería o en el exterior, bajo
la dependencia de otros funcionarios o a los Directores o Jefes de todos
los servicios de la Cancillería con respecto a la actuación de los
funcionarios en las áreas de su respectiva competencia. El Manual que
establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la
confección de estos informes.