REGIMEN DE CALIFICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 28/11/1978
Publicación: 15/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1162
Ver vigencia: Decreto Nº 169/013 de 06/06/2013 artículo 45.
Referencias a toda la norma

V) DEL ANALISIS DE LA ACTUACION DE EMBAJADORES, MINISTROS, MINISTROS CONSEJEROS Y TECNICO - PROFESIONALES CLASE AAA

Artículo 34

  El análisis de la actuación de los referidos funcionarios se efectuará
tomando en cuenta todos los elementos de juicio que permitan llegar a una
adecuada valoración de la misma. A tales fines se solicitarán todas las
informaciones que se estimen oportunas a los superiores jerárquicos de los
funcionarios cuando éstos actúen, en la Cancillería o en el exterior, bajo
la dependencia de otros funcionarios o a los Directores o Jefes de todos
los servicios de la Cancillería con respecto a la actuación de los
funcionarios en las áreas de su respectiva competencia. El Manual que
establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará la
confección de estos informes.
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