APROBACION DEL PROGRAMA DE ELIMINACION DE LOS PERJUICIOS DEL BAJO RIO NEGRO




Promulgación: 30/12/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 2135
   Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.177 de 18 de
agosto de 1981.

   Resultando: I) Que la Comisión Especial encargada de la aplicación de
las medidas tendientes a eliminar los perjuicios causados por los
desbordes del Bajo Río Negro, aprobadas por el Poder Ejecutivo por
resolución de 8 de octubre de 1980, ha puesto en ejecución los distintos
programas estructurados;

   II) Que es conveniente reglamentar todos los aspectos financieros
relativos a dichas inversiones.

   Considerando: I) Que los fondos correspondientes han sido provistos
por decreto del Poder Ejecutivo 91/981 de 10 de marzo de 1981 (Proyecto
001 del Programa 2.01 del Inciso 95 - Intendencia Municipal de Soriano);

   II) Que deben establecerse los procedimientos tendientes a facilitar
la operatividad del sistema,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    La Intendencia Municipal de Soriano abrirá una cuenta especial en el
Banco de la República Oriental del Uruguay con destino al Fondo permanente
del Programa Eliminación de los Perjuicios del Bajo Río Negro.

   Dicha Administración Municipal girará contra esa cuenta para pagar
los distintos compromisos contraídos y que se contraigan en cumplimiento
de la ejecución de las medidas aprobadas a que se refiere el Resultando
I de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   La Tesorería General de la Nación depositará en ella hasta el 30% de
las asignaciones presupuestales del Proyecto 001 del programa 2.01, del
Inciso 95 - Intendencia Municipal de Soriano establecidas por el decreto
del Poder Ejecutivo 91/981 de 10 de marzo de 1981, así como los
incrementos y asignaciones que se establezcan en el futuro.

Artículo 3

   La Intendencia Municipal de Soriano remitirá a los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas y a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, copia de los controles respectivos
con el presupuesto total de los mismos, y el cronograma de la obra con la
previsión de los pagos, en el plazo de 15 días a contar de la fecha de la
firma del respectivo documento.

Artículo 4

    Los pagos que realice la Intendencia Municipal de Soriano con cargo al
Fondo Permanente referido en el artículo 1º se planillarán en cumplimiento
de las normas de procedimiento de gasto, según lo establecido por el
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto
104/968, de 6 de febrero de 1968), con copia de la documentación
probatoria o certificado del Contador respectivo.

   La Intendencia Municipal de Soriano gestionará ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, la reposición del monto de las referidas órdenes de
pago, el que será depositado en dicha Cuenta Especial.

Artículo 5

   La Intendencia Municipal de Soriano, remitirá trimestralmente, al Poder
Ejecutivo, las respectivas rendiciones de cuentas.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
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