APROBACION DEL PROGRAMA DE ELIMINACION DE LOS PERJUICIOS DEL BAJO RIO NEGRO




Promulgación: 30/12/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 2135
   Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 15.177 de 18 de
agosto de 1981.

   Resultando: I) Que la Comisión Especial encargada de la aplicación de
las medidas tendientes a eliminar los perjuicios causados por los
desbordes del Bajo Río Negro, aprobadas por el Poder Ejecutivo por
resolución de 8 de octubre de 1980, ha puesto en ejecución los distintos
programas estructurados;

   II) Que es conveniente reglamentar todos los aspectos financieros
relativos a dichas inversiones.

   Considerando: I) Que los fondos correspondientes han sido provistos
por decreto del Poder Ejecutivo 91/981 de 10 de marzo de 1981 (Proyecto
001 del Programa 2.01 del Inciso 95 - Intendencia Municipal de Soriano);

   II) Que deben establecerse los procedimientos tendientes a facilitar
la operatividad del sistema,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    La Intendencia Municipal de Soriano abrirá una cuenta especial en el
Banco de la República Oriental del Uruguay con destino al Fondo permanente
del Programa Eliminación de los Perjuicios del Bajo Río Negro.

   Dicha Administración Municipal girará contra esa cuenta para pagar
los distintos compromisos contraídos y que se contraigan en cumplimiento
de la ejecución de las medidas aprobadas a que se refiere el Resultando
I de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

ALVAREZ - EDUARDO J. SAMPSON - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI
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