Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 391.
Artículo 2
Hecho Generador. - El impuesto gravará las ventas forzadas realizadas
mediante el remate judicial de bienes muebles o inmuebles en todo el
territorio de la República, incluídas las realizadas en el depósito
judicial de bienes muebles.