Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 391.
Artículo 6
Declaración Jurada y pago. - Los agentes de percepción deberán presentar
declaración jurada mensualmente, en el mes siguiente a aquel en que se
efectuaron las operaciones gravadas. El tributo deberá ser vertido a la
Dirección General Impositiva en un plazo máximo de diez días hábiles
contados desde el día siguiente al del remate.
Los contribuyentes deberán abonar el impuesto a los agentes de percepción
en el acto de remate, aún en los casos previstos en el artículo 387.7 del
Código General del Proceso.