IMPUESTO A LAS VENTAS FORZADAS - REMATES JUDICIALES




Promulgación: 30/12/1992
Publicación: 22/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1154
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 391.

Artículo 7

    En oportunidad de dar cumplimiento a los extremos previstos en el
artículo 387.6 del Código General del Proceso, el rematador deberá
acreditar ante el Tribunal, el haber realizado la versión del tributo.
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