Respecto a los funcionarios destituidos durante el régimen de facto,
se estará en principio a lo que la ley dispone en general sobre la
reconstrucción de sus carreras administrativas o funcional y forma de computar los años de ausencia. En caso que no hubiere procedido a dicha reconstrucción la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá hacerlo en oportunidad de la reestructuración general del Ente prevista
en los artículos precedentes partiendo del principio de que los años que permanecieron fuera de la Administración hasta el día de su reingreso se tendrá como efectivamente trabajados aplicandose en lo pertinente las normas generales que se estructuran en este Presupuesto.