Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras y Plan Anual de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir desde el 1° de enero de 1986, de acuerdo a la apertura siguiente:
I- Ingresos Ingreso por venta de bienes y serv.
Otros ingresos
II- Presupuesto Operativo N$ 6.145:849.343
Rubro Denominación N$ N$
___ ___
0 Retrib. Serv.Personales 2.229:187.400
0.11.311 Sueldos básicos cargos
permanentes 190:981.150
Directorio 4:084.700
0.11.312 Incremento mayor horario 55:634.452
0.11.316 Premio cobradores 4:159.666
0.21.321 Sueldos básicos personal
contratado 421:317.372
0.21.322 Incremento mayor horario 120:448.355
0.21.326 Premio cobradores 5:514.002
0.36.331 Sueldos básicos personal
jorn. 401:802.287
0.36.332 Incremento mayor horario 130:106.452
0.50 Honorarios 5:070.022
0.61.301(a) Horas extras 50:323.446
0.61.301(b) Comp. feriados 71:593.656
0.61.302(a) Comp. zona balnearia 19:374.786
0.61.302(b) Comp. desarraigo 2:394.550
0.61.304 Por func.dist, al cargo 48:473.642
0.62.301 Gastos de representac. 547.806
0.62.307 Comp. guardias 93:654.090
0.62.308 Antigüedad 179:532.774
0.7.7 Quebranto de caja 4:933.564
0.81 Ad.a cuenta N$ 600 set'83 14:594.400
0.82 Aumento abril'85 237:384.830
Sueldo anual complem. 167:261.398
1 Cargas Legales s/serv. person 588:932.847
1.11 Ap.patronal al sist.de soc. 451:344.246
1.21 Ap.patronal por fallecimiento 3:550.694
1.22 Ap.seguro de enfermedad 67:386.276
1.23 Ap.patr.al FNV 22.567.212
1.25 Prima por seg. acc. trabajo 21.517.207
1.31 Imp.a las retrib. y pres. nom. 22.567.212
2 Mat. y suministros 2.038:291.940
3 Serv. no personales 460:803.00
4 Maq. equipo y mobiliario nuevo 64:000.000
7 Subs. y otras transferencias 594:316.769
7.5.1 Prima por matrimonio 2:998.600
7.5.2 Hogar Constituido 120:403.200
7.5.3 Prima por Nacimiento 3:816.400
7.5.4 Prest. por hijo 47:666.560
7.5.9 Prest. por alimentación 398:851.120
7.7.3 Becas 4:540.734
7.7.9 Otras prestaciones 3:596.155
7.9.2 Tributos Municipales 12:444.000
8 Servicio de Deuda y Anticipo 170:317.387
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
concerniente a Beneficios Sociales y Becas se expresan a precios de marzo de 1986.
Dichos créditos incluyen el costo de los funcionarios restituidos
ingresados hasta marzo de 1986. Se faculta al organismo a crear los créditos necesarios para la incorporación de los posibles restituidos con posterioridad a esa fecha.
III- Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$
___
0 Retribuciones de servicios
personales 198:541.000
1 Cargas legales s/serv.
personales 57:394.000
2 Materiales y suministros 486:900.000
Rubro Denominación N$
___
3 Servicios no personales 137:282.000
4 Máquinas, eq. y mobiliarios
nuevos 271:397.000
5 Tierras, Edif. y otros
servicios preexistentes 28:617.000
6 Constrc. mejoras y reparac.
extraordinarias 1.706:769.000
TOTAL 2.886:600.000
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte integrante de este decreto. Dichas partidas incluyen el Plan de Obras Públicas Municipales.
CUADRO 1 : Asignaciones del Plan de Inversiones por programa y proyecto
(gastos totales en miles de N$) Precios de Julio 1986.
CUADRO 2: Asignaciones del Plan de Inversiones por programa por proyecto
y rubro (gastos totales en miles de N$) Precios de julio 1986.
CUADRO 3: Asignaciones del Plan de Inversiones por proyecto y rubro (en
miles de N$)
(*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 659/986 de
10/10/1986.
Ver en esta norma, artículos:12 y 17.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales, están expresados a precios corrientes de 1986. (*)
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República. (*)
Quedan en vigencia todas las normas presupuestales de interpretación y ejecución contenidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de
junio de 1986 que no se opongan a las disposiciones que siguen.
A partir del 11 de junio de 1986 derógase el inciso 2º del artículo 46
del precitado decreto. (*)
La nomenclatura y ordenamiento de cargos o puestos correspondiente,
que regirá durante 1986, será el resultante del planillado de
reestructura que acompaña a este Presupuesto. Los referidos cargos o puestos se hayan vacantes.
A partir del 1° de enero de 1986 y durante el ejercicio se faculta al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para proceder a la creación de cargos y categorías, así como la modificación
en la composición de los existentes y su valoración en los términos de
puntos los cuales deberán ser sometidos aprobación del Poder Ejecutivo.
El planillado vigente con anterioridad al aprobado por decreto
514/973, sólo será aplicado con carácter provisorio hasta que culmine la regularización del personal de la Administración de acuerdo con las
normas jurídicas vigentes y las que se dictan a continuación. (*)
La provisión y regularización de los cargos o puestos que integran la reestructura se ajustará en todos los casos al mejor derecho funcional.
Hasta tanto tales regularizaciones se realicen, el personal del Instituto mantendrá con carácter provisorio sus funciones y remuneraciones. (*)
Los funcionarios presupuestados de acuerdo a la nomenclatura del planillado vigente con anterioridad al decreto 514/973, se regularizarán
o ubicarán teniendo en cuenta para su ordenamiento a los efectos de las promociones los siguientes niveles:
1 Escalafón Técnico (Ordenado por profesiones)
Ingenieros
a - Jefe de División = Ing. Civil 4° (Cat.34,500 puntos)
b - Jefe de Sección= = Ing. Civil 3° e Ing.Industrial 2°
(Cat.32,470 puntos).
C- Jefe de Sector = Ing. Civil 2° (Cat.29,425 puntos)
d- Téc.prof.de 1ª y
Téc. Prof. = Ing. Civil 1° e Ing.Industrial 1°
(Cat.26,380 puntos)
Agrimensores
a - Téc. Prof. de 1ª = Agrimensor 1° (Cat.25,365 puntos)
Químicos
a - Jefe de Sección = Químico 3°(Cat.32,470 puntos).
b - Jefe de Sector = Químico 2°(Cat.30.440 puntos).
c - Téc. Prof. de 1ª = Químico 1°(Cat.25.365 puntos).
Contadores
a - Jefe de División = Contador 3° (Cat.32,470 puntos).
b - Téc. Prof. de 1ª = Contador 1° (cat.25,365 puntos).
Abogados
a - Jefe de División = Jefe de Ofic. Jurídica.
(Cat. 40,620 puntos).
b - Jefe de Sección = Abogado 3°(Cat.32,470 puntos)
c - Téc. Prof.de 1ª = Abogado 2°(Cat.30,440 puntos)
d - Téc. Prof. = Abogado 1°(Cat.25,365 puntos)
Escribanos
a - Téc.Prof. = Escribano 1° (Cat.25,365 puntos)
Procuradores
a - Téc.Prof. = Procurador (Cat.23,335 puntos)
Médicos
a - Téc.Prof. = Médico 1° (Cat.25,365 puntos).
Arquitectos
a - Téc.Prof. = Arquitecto 1°(Cat.25,365 puntos).
2 Escalafón Semitécnico (Ordenado por especializaciones)
En Ingeniería
a - Asist. Téc. de 1ª = Asist. en Ing.4°(Cat. 25,365 puntos)
b - Asist. Téc. de.2ª = Asist. en Ing.3°(Cat. 23,335 puntos)
c - Ayudante Téc. de 1ª = Asist. en Ing.2°(Cat. 19,295 puntos)
d - Ayudante Téc. de 2ª = Asist. en Ing.1°(Cat. 16,265 puntos)
e - Ayudante Téc. de 3ª = Aux. de Ing. 2°(Cat. 13,235 puntos)
f - Auxiliar Téc. de 1ª = Aux. de Ing. 1°(Cat.11,215 puntos)
En Química
a - Ayudante Téc. de 3ª = Aux.de Laborat. 2° (Cat.9,195 puntos)
En Contabilidad
a - Asist. Téc. de 2ª = Asist. de Cont.2°(Cat.23,335 puntos)
b - Asist. Téc. de 3ª = Asist. de Cont.1°(Cat.19,295 puntos)
C - Aux. Téc. de 2ª = Aux. de Cont 1°(Cat.11,215 puntos)
En Abogacia
a - Aux Téc. de 2ª = Asist.Tec. de 2a (Cat.13,235 puntos)
En Medicina
a - Ayudante Téc.de 3ª = Asist. de Medicina 2° (Cat.23,335 puntos)
b - Aux. Téc. de 1ª = Asist. de Medicina 1° (Cat.20,305 puntos)
En Arquitectura
a - Asist.Téc de 1ª = Asist.Arquict.4°(Cat. 24,350 puntos)
b - Ayudante Téc. de 2ª = Dibujante 2°(Cat. 15,255 puntos)
c - Ayudante Téc. de 3ª
y Aux. Téc. de 2ª = Dibujante 1°(Cat. 11,215 puntos)
Escalafón Administrativo
a - Gerente = Gerente (Cat. 40,620 puntos)
b - Jefe de División = Jefe de Suminist.(Cat. 34,500 puntos)
c - Jefe de Sección = Ofic. Jefe 3° (Cat. 27,395 puntos)
d - Jefe de Sector = Ofic. Jefe 2° (Cat. 25,365 puntos)
e - Jefe de 2ª A = Ofic. Jefe 1° (Cat. 23,335 puntos)
f - Jefe de 1ª B = Ofic. 3° (Cat. 19,295 puntos)
g - Jefe de 2ª B,Jefe
de 3a B y Oficial 1° = Ofic. 2°(Cat. 15,255 puntos)
h - Oficial 2° y Ofic. 3° = Ofic. 1°(Cat. 12,225 puntos)
i - Oficial 4° y Aux. 1° = Aux. Ofic. 3°(Cat. 10,205 puntos)
j - Aux.2°,Aux.3°y Aux 4°=Aux. Ofic 2° (Cat.8,185 puntos)
Escalafón Obrero (Ordenado por actividad)
Usinas
a - Jefe de Usina Cat.C = Jefe Usinas (Cat. 19.295 puntos
b - Jefe de Usina Cat.D = Subjefe Usina 4 (Cat. 17,275 puntos)
c - Oficial Usina A = Mecánico industrial 3 y operador de filtros
(Cat.15,255 puntos y Cat. 13,235 puntos
respectivamente)
d - Oficial Usina B = Operador Equipo Bombeo 2 (Cat.11,215 puntos)
Mecánico Industrial 2 y Jefe Usina 1
(Cat.12.225 puntos)
e - Oficial Usina C = Chofer 1 (Cat.10,205 puntos y Operador de
Equipo Bombeo 1(Cat.9,195 puntos)
f - Medio Oficial de Usina
y Peón Práct. 1 = Ayudante Práct.1(Cat.7.175 puntos)
g- Peón de Usina = Peón (Cat.7,175 puntos)
Obras
a - Capataz Obras B y = Capataz Cuadrilla 4 (Cat.18,285 puntos)
Capataz Obras C y Capataz Obras 1 (Cat.16,265 puntos)
b - Oficial Obras B = Chofer 2 (Cat.11.215 puntos) y fontanero 2 y
Albañil 2
c - Oficial Obras C = Electricista Ind.1, Chofer 1 y Llavero 1
(Cat.10,205 ps) Oficial Obras 1 (Cat.9,195
puntos), Electric. 1, Albañil 1 y Fontanero 1
(Cat.8.185 puntos) y Jardinero 1 (Cat.7,175
puntos)
d - Medio Oficial de
Obras y Peón Pract.
de Obras = Ayudante Prácti.1 (Cat.7,175 puntos)
e - Peón de Obras = Peón (Cat.7,175 puntos)
Taller
a - Capataz Taller C = Capataz Mec. Ind.1 (Cat.18,285 puntos)
b - Oficial Taller A = Mec. Indus. 3 (Cat.15,25 puntos) Mec.
de Precisión 3 (Cat.14,245 puntos) Carpintero
c - Oficial Taller B = Mec. Ind. 2 (Cat.12,225 puntos) Herrero 2
(Cat.11,215 puntos) Carpintero 2, Albañil 2
y Mec.Prec. 2 (Cat.10,205 puntos)
d- Oficial Taller C = Elect. Ind. 1 (Cat.10,205 puntos) Chapista 1,
Herrero 1 y Mec. autom. 1 (Cat.9,195 puntos)
Mec.de Prec. 1 y Carpintero 1(Cat.8.185 puntos)
e - Medio Oficial Taller
y peón Prác. = Ayudante Práct. 1 (Cat.7,175 puntos)
f - Peón de Taller = Peón (Cat.7,175 puntos)
5 Escalafón de servicio
a - Encargado = Conserje 2 (Cat.15,255 puntos)
b - Portero = Portero 2 (Cat.9,195 puntos)
c - Limpiador = Limpiador 1 (Cat.7,175 Puntos)
d - Sereno = Guarda 1 (Cat. 7,175 puntos) (*)
El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
en primer término, deberá proceder a regularizar al personal
presupuestado que se encuentre desempeñando funciones en distinto escalafón al de sus cargos presupuestales y a tales efectos, los incorporará al escalafón donde venían presentando sus funciones por
último grado del mismo, a opción del funcionario. El personal referido
que opte conservará la antigüedad generada con anterioridad al cambio de escalafón la cual sera tenida en cuenta en las promociones hasta
diciembre de 1984 transferida al cargo que pase a ocupar. (*)
Una vez realizadas las promociones que correspondan hasta diciembre de 1984, que se efectivarán teniendo en cuenta el mejor derecho a partir de los niveles reseñados en el artículo 8° y conforme a la reglamentación
que el Directorio dicte, el personal a que hace referencia el citado artículo y el artículo 9, accederá efectivamente a la titularidad de los cargos de la reestructura resultantes del planillado referido en el artículo 6. (*)
El Directorio de la Adminisrtación de las Obras Sanitarias del Estado podrá presupuestar al personal contratado con un año de antigüedad al 31 de diciembre 1983 en el ultimo grado de los escalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos. A tales efectos se determinará al
mejor derecho teniendo en cuenta además, que podrá ingresar en idénticas condiciones en los escalafones en que desempeñan sus funciones. En las futuras promociones se tendrá en cuenta para dicho personal los años generados en la Administración con anterioridad a su presupuestación aún los cumplidos en un escalafón distinto al que pasen a ocupar. (*)
Respecto a los funcionarios destituidos durante el régimen de facto,
se estará en principio a lo que la ley dispone en general sobre la
reconstrucción de sus carreras administrativas o funcional y forma de computar los años de ausencia. En caso que no hubiere procedido a dicha reconstrucción la Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá hacerlo en oportunidad de la reestructuración general del Ente prevista
en los artículos precedentes partiendo del principio de que los años que permanecieron fuera de la Administración hasta el día de su reingreso se tendrá como efectivamente trabajados aplicandose en lo pertinente las normas generales que se estructuran en este Presupuesto.
Si como consecuencia de la regularización algún funcionario sufriera menoscabo en su remuneración, el Directorio otorgará una compensación personal equivalente a la diferencia resultante hasta que por ascenso o por cualquier otra circunstancia llegue a percibir el monto de aquella
remuneración.
La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:
N$
____
Categoría Sueldo base 6 hs.
5 8.575
7 8.980
8 9.404
9 9.847
10 10.314
11 10.803
12 11.313
13 11.847
14 12.409
15 12.994
16 13.610
17 14.255
18 14.928
19 15.633
20 16.373
21 17.148
22 17.959
23 18.808
24 20.143
25 21.571
26 23.100
27 24.738
28 26.492
29 28.371
30 30.381
31 32.537
32 34.843
33 37.314
34 39.960
35 43.739
36 47.878
37 52.405
40 57.365
41 62.857
Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1°de marzo de 1986, así como los que se produzcan
durante el ejercicio. Tampoco incluye el adelanto de N$ 600,
oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1986, es de N$ 3.102 originada en el decreto 182/985, del 15 de 1985 la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha. Los funcionarios que desarrollen su labor en regimen de extensión horaria percibirán al 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en la escala. Dicho régimen será optativo para el funcionario. La aplicación de la referida escala no podrá
implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por
los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria.
El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre el sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por
el decreto 182/985, de 15 de mayo de 1985, de N$ 3.102.
Una vez aprobadas las regularizaciones a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 y después de efectuadas las promociones que correspondan, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado suprimirá las vacantes del último grado de todos los escalafones, creadas con la finalidad de poder efectuar las regularizaciones del personal previstas
precedentemente. Todos los cambios serán comunicados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El personal de portería asignado a los despachos de los señores Directores percibirá una compensación equivalente del 20% hasta el 40%
del salario mínimo nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios
de la Administración de las obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertivilidad a efectivo por un monto superior a N$ 1:546.549 para el ejercicio 1986, el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la unidad reajustable en el año anterior.
A medida que los becarios se vayan incorporando al cuadro funcional
del organismo, deberá procederse a la eliminación de la partida correspondiente a becas incluída en el subrubro 773, la que deberá comunicarse a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro de un plazo
de 30 días.