La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:
N$
____
Categoría Sueldo base 6 hs.
5 8.575
7 8.980
8 9.404
9 9.847
10 10.314
11 10.803
12 11.313
13 11.847
14 12.409
15 12.994
16 13.610
17 14.255
18 14.928
19 15.633
20 16.373
21 17.148
22 17.959
23 18.808
24 20.143
25 21.571
26 23.100
27 24.738
28 26.492
29 28.371
30 30.381
31 32.537
32 34.843
33 37.314
34 39.960
35 43.739
36 47.878
37 52.405
40 57.365
41 62.857
Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1°de marzo de 1986, así como los que se produzcan
durante el ejercicio. Tampoco incluye el adelanto de N$ 600,
oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1986, es de N$ 3.102 originada en el decreto 182/985, del 15 de 1985 la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha. Los funcionarios que desarrollen su labor en regimen de extensión horaria percibirán al 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en la escala. Dicho régimen será optativo para el funcionario. La aplicación de la referida escala no podrá
implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por
los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria.
El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.
Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre el sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por
el decreto 182/985, de 15 de mayo de 1985, de N$ 3.102.