APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/10/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   La escala de sueldos básicos de 6 horas del Organismo es la siguiente:

                                             N$
              ____

           Categoría                    Sueldo base 6 hs.

               5                            8.575
               7                            8.980
               8                            9.404
               9                            9.847

              10                           10.314
              11                           10.803
              12                           11.313
              13                           11.847
              14                           12.409
              15                           12.994
              16                           13.610
              17                           14.255
              18                           14.928
              19                           15.633
              20                           16.373
              21                           17.148
              22                           17.959
              23                           18.808
              24                           20.143
              25                           21.571
              26                           23.100
              27                           24.738
              28                           26.492
              29                           28.371
              30                           30.381
              31                           32.537
              32                           34.843
              33                           37.314
              34                           39.960
              35                           43.739
              36                           47.878
              37                           52.405
              40                           57.365
              41                           62.857

   Dicha escala no incluye los incrementos salariales producidos con posterioridad al 1°de marzo de 1986, así como los que se produzcan 
durante el ejercicio. Tampoco incluye el adelanto de N$ 600, 
oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo ni la partida cuyo monto al 1° de marzo de 1986, es de N$ 3.102 originada en el decreto 182/985, del 15 de 1985 la cual será incrementada con los porcentajes que se dispongan a partir de la precitada fecha. Los funcionarios que desarrollen su labor en regimen de extensión horaria percibirán al 33% (treinta y tres por ciento) de los sueldos fijados en la escala. Dicho régimen será optativo para el funcionario. La aplicación de la referida escala no podrá 
implicar disminución de las retribuciones efectivamente percibidas por 
los funcionarios, ya sea en régimen de 6 horas o con extensión horaria. 
El exceso que pudiera producirse por aplicación de la escala se imputará 
a un renglón específico y se faculta al Directorio para proceder a la congelación del citado exceso, conforme a la reglamentación que oportunamente dicte.

   Las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán
sobre el sueldo básico fijado en la escala, más la partida generada por
el decreto 182/985, de 15 de mayo de 1985, de N$ 3.102.
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