APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE OSE. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/10/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

    Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios 
de la Administración de las obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertivilidad a efectivo por un monto superior a N$ 1:546.549 para el ejercicio 1986, el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la unidad reajustable en el año anterior.
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