Tendrán derecho a percibir quebranto de caja todos los funcionarios
de la Administración de las obras Sanitarias del Estado cuya función permanente sea la entregar o recibir dinero en efectivo o valores del Estado asimilable por su naturaleza y convertivilidad a efectivo por un monto superior a N$ 1:546.549 para el ejercicio 1986, el que deberá ser actualizado para el próximo ejercicio por el Directorio, en el mismo porcentaje de aumento que hubiera experimentado la unidad reajustable en el año anterior.