Visto: los decretos 49/977, 161/977 y 277/977, de 26 de enero, 18 de marzo
y 19 de mayo de 1977, respectivamente.
Resultando: los referidos decretos acuerdan franquicias a las
importaciones de diversos insumos agropecuarios.
Considerando: conveniente, incluir en una sola disposición, estableciendo
un mismo régimen de importación, a todos los insumos agropecuarios que se
estima necesario desgravar la introducción al país, a fin de incrementar
su uso mediante el ajuste de los precios internos.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, de 17
de diciembre de 1959, artículos 173º y 177º de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967, artículos 16º y 26º de las leyes 13.663 y 13.664, de 14
de junio de 1968 y el artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Literal h) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 341/978 de
15/06/1978 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 341/978 de 15/06/1978 artículo 1,
Decreto Nº 66/978 de 01/02/1978 artículo 1.
MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER