TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 10

  Bancos y casas financieras: Los bancos y casas financieras podrán omitir
la numeración correlativa de la documentación de las operaciones gravadas
y no gravadas así como la impresión del número de inscripción en el
Registro Unico de Contribuyentes.
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