TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 11

   Constancias en la documentación: En la documentación de operaciones de
venta futura deberá anotarse, cuando venza el plazo acordado, el número de
la factura, boleta de la venta o boleta de la compra correspondiente.
   Si la operación no se hubiera realizado, igualmente se escriturará
una factura, a efectos de liquidar el impuesto correspondiente.
   En el caso de ventas entre quienes integran el sistema de
intermediación financiera y/o casas de cambio, deberá agregarse a la
factura o boleta de venta, la correspondiente de compra emitida por el
adquirente de la moneda extranjera.
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