TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 12

  Registración contable: Los contribuyentes deberán llevar en sus
registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la que
se acreditará el impuesto devengado en las operaciones gravadas.
  Las operaciones de venta y de compra de cambio futuro deberán
registrarse en cuentas de contingencia. En oportunidad de ocurrir el
vencimiento de cada operación se cancelarán dichas cuentas, haciéndose
mención a los comprobantes que documenten la realización de la
operación contratada.
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