TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 13

  Declaración jurada y pago: Los contribuyentes deberán formular una
declaración jurada por las operaciones gravadas realizadas entre los días
domingo a sábado subsiguiente. El plazo de presentación de la misma y el
pago correspondiente vencerá el día viernes inmediato siguiente.
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