Anotación: Los contribuyentes, al documentar las operaciones que
realicen, detallarán los bienes vendidos y comprados, su cotización y su
contravalor en moneda nacional si no se tratara de las ventas a crédito
mencionadas en el artículo 5o.
No será necesario identificar a la contraparte, salvo para las
operaciones a crédito, las de futuro, y las realizadas con otros
contribuyentes del impuesto, integrantes del sistema financiero y/o
casas de cambio.