TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 8

  No discriminación del tributo: El impuesto estará incluído en el monto
de la operación, no debiendo discriminarse su importe. Su monto será del
15/1015 para la tasa básica y del 5/10005 para la tasa diferencial.
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