TRIBUTOS. IMPUESTO A LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. METALES PRECIOSOS




Promulgación: 15/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 17

Artículo 9

  Operaciones no gravadas: Los contribuyentes deberán documentar en
facturas o boletas de compra, específicas, diferentes de las que
corresponden a operaciones gravadas, las operaciones de arbitraje (compra
y venta de moneda extranjera pagadera en otra moneda extranjera), de canje
(compra y venta de moneda extranjera, medios de pago o valores mobiliarios
en moneda extranjera pagaderos en otros medios expresados en la misma
moneda) y de venta de metales preciosos cuando la contraprestación se
efectúe en dichos metales o en moneda extranjera.

  Dichas facturas o boletas de compra, deberán cumplir con las
formalidades establecidas en el decreto de requisitos formales, con
excepción de lo dispuesto en el artículo 10o. del presente decreto.
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