FUNCIONARIOS. SISTEMA UNIFORME DE CONTROL




Promulgación: 13/02/1990
Publicación: 04/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 198

Artículo 3

  En la fecha fijada en el artículo 1 debe procederse al cierre de los
libros de Caja. Se adjuntarán los certificados de los saldos bancarios a
esa fecha y se practicarán las conciliaciones correspondientes.
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