VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1999.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que la Dirección General de Casinos, continua abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en materia de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
III) que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.006, de 18
de setiembre de 1998, la Dirección General de Casinos tiene a su cargo la
realización de un llamado a Licitación Pública, con el objeto de conceder
la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y la explotación del juego
de apuestas mutuas, respecto de las carreras de caballos que se
desarrollen en el mismo.-
Que la norma antes citada, asigna también a la Dirección General de
Casinos, la supervisión de las actividades desarrolladas en el mencionado
Hipódromo y el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del
mismo concesionario.-
IV) que en el presente presupuesto, se organiza la estructura interna de
la Dirección General de Casinos, teniendo en cuenta esa realidad, de
forma de mantener como dos Programas independientes, por una parte, la
actividad referida a la explotación directa de juegos de azar de Casinos
y Salas de Esparcimiento y por otra, la supervisión de las actividades
del Hipódromo Nacional de Maroñas. De esa forma, se pretende que la
inserción de las nuevas atribuciones, se opere de la forma más armónica
posible, a fin de evitar que se distorsione la eficiencia y eficacia de
las demás actividades del mencionado Organismo.-
V) en consecuencia, el régimen presupuestal, de funcionamiento y de
recursos humanos, reconoce las mismas diferencias que resultan de la
realidad a la cual deben aplicarse y a los objetivos de la
organización.-
VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-
VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el respectivo proyecto en
mérito a que, a su entender, el mismo debió haberse remitido antes del 28
de octubre de 1998 y que lo dispuesto en el artículo 28º, no se encuentra
comprendido en lo previsto en el artículo 18º del TOFUP.-
VIII) Que respecto a la observación formulada al artículo 28º y de
acuerdo a las normas legales vigentes, corresponde establecer que no se
pretende incluir autorización alguna para nombramiento de nuevos
funcionarios. Por lo tanto, para evitar cualquier interpretación en
contrario, se ha incluído a tales efectos, a partir del Decreto Nº
325/998, de 30 de octubre de 1998, un inciso segundo en el citado
artículo 28º, por el que se expresa que la provisión de las vacantes
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-
CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I- INGRESOS $ 769.593.229
1. Ingresos no tributarios $ 756.069.551
2. Ingresos Ley Nº 13.453 artículo 3º $ 13.523.678
Son recursos de la Dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.
2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.
3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 670.095.127
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 311.546.954
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 13.400.820
012 Increm. por mayor horario perm. 4.422.271
013 Dedicación total 52.615
03 Retribución Contratados Funciones No Permantes
031 Retribuciones zafrales 375.948
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 12.360
042014 Por permanencia a la orden 932.142
042033 P/tareas imp. camb. resid. habit. 3.532.188
042034 Por funciones distintas al cargo 166.758
042046 P/participación en recaudación 151.026.500
043006 Comp. por técnif. y fiscalización 3.945.390
043007 Comp. según acuerdo programa 5.928.822
044001 Prima por antigüedad 4.222.266
045005 Quebranto de caja 1.917.202
045006 Increm. adicional dif. montepio 1.886.292
048004 Aumentos especiales 1.207.908
05 Retribuciones Diversas Especiales
0571 Becas 5.743.512
0572 Pasantías 638.352
058 Horas extras 241.386
059 Sueldo anual complementario 6.131.798
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 34.332
068 Comp. por alimentación sin aportes 3.633.734
0691 Prima por asistencia a Dirección 1.727.310
0692 Compensación por perfec. técnico 6.825.126
0693 Prima por asistencia social 4.448.166
0694 Compensación por vestimenta 19.143.121
0695 Prima del fondo especial 3% 1.650.000
0696 Comp. técnico y fiscalización 998.466
0697 Comp. por capacitación 902.934
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 43.260
072 Prima hogar constituido 2.732.220
073 Prima por nacimiento 72.101
074 Prestaciones por hijo 249.696
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. soc. s/ret. 40.894.110
082 Otros aportes patronales s/retrib. 2.097.132
09 Otras Retribuciones
091 Retrib. ejercicios anteriores 310.716
1 BIENES DE CONSUMO 20.536.223
2 SERVICIOS NO PERSONALES 198.360.772
3 BIENES DE USO 1.544.013
5 TRANSFERENCIAS 135.544.754
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.562.411
III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 99.498.102
1 BIENES DE CONSUMO 1.533.546
3 BIENES DE USO 97.964.556
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1999.
I- INGRESOS $ 3.979.204
II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 3.979.204
Rubro Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 2.466.747
01 Retribución Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 819.276
04 Retribución Complementaria
042014 Por permanencia a la orden 491.565
044001 Prima por antigüedad 21.354
05 Retribuciones Diversas Especiales
057 Horas extras 409.641
059 Sueldo anual complementario 145.152
06 Beneficios al Personal
068 Comp. por alimentación sin aportes 72.909
0694 Compensación por vestimenta 88.011
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 8.468
072 Prima hogar constituido 12.161
073 Prima por nacimiento 8.461
74 Prestaciones por hijo 2.918
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sis. seg. soc. s/retrib. 367.964
082 Otros aportes patronales s/retrib. 18.867
5 TRANSFERENCIAS 35.510
569 Tributos Municipales y Nacionales 35.510
1 BIENES DE CONSUMO 142.011
2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.065.110
3 BIENES DE USO 231.022
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 56.804
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan,
que forman parte integrante de este Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se
expresan a precios promedios enero - diciembre de 1999.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas en la cotización promedio de $ 11,31 (pesos uruguayos
once con treinta y un centésimos por dólar americano).
Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas
a precios de enero - diciembre de 1999.-