APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1999




Promulgación: 18/02/2000
Publicación: 28/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 1999.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que la Dirección General de Casinos, continua abocada a un plan de
transformación y mejora de gestión, concomitante con un más eficiente
posicionamiento en un mercado competitivo como el actual, en materia de
juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento.-

III) que asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.006, de 18
de setiembre de 1998, la Dirección General de Casinos tiene a su cargo la
realización de un llamado a Licitación Pública, con el objeto de conceder
la tenencia del Hipódromo Nacional de Maroñas y la explotación del juego
de apuestas mutuas, respecto de las carreras de caballos que se
desarrollen en el mismo.-
Que la norma antes citada, asigna también a la Dirección General de
Casinos, la supervisión de las actividades desarrolladas en el mencionado
Hipódromo y el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo del
mismo concesionario.-

IV) que en el presente presupuesto, se organiza la estructura interna de
la Dirección General de Casinos, teniendo en cuenta esa realidad, de
forma de mantener como dos Programas independientes, por una parte, la
actividad referida a la explotación directa de juegos de azar de Casinos
y Salas de Esparcimiento y por otra, la supervisión de las actividades
del Hipódromo Nacional de Maroñas. De esa forma, se pretende que la
inserción de las nuevas atribuciones, se opere de la forma más armónica
posible, a fin de evitar que se distorsione la eficiencia y eficacia de
las demás actividades del mencionado Organismo.-

V) en consecuencia, el régimen presupuestal, de funcionamiento y de
recursos humanos, reconoce las mismas diferencias que resultan de la
realidad a la cual deben aplicarse y a los objetivos de la
organización.-

VI) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

VII) que el Tribunal de Cuentas ha observado el respectivo proyecto en
mérito a que, a su entender, el mismo debió haberse remitido antes del 28
de octubre de 1998 y que lo dispuesto en el artículo 28º, no se encuentra
comprendido en lo previsto en el artículo 18º del TOFUP.-

VIII) Que respecto a la observación formulada al artículo 28º y de
acuerdo a las normas legales vigentes, corresponde establecer que no se
pretende incluir autorización alguna para nombramiento de nuevos
funcionarios. Por lo tanto, para evitar cualquier interpretación en
contrario, se ha incluído a tales efectos, a partir del Decreto Nº
325/998, de 30 de octubre de 1998, un inciso segundo en el citado
artículo 28º, por el que se expresa que la provisión de las vacantes
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 1999, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el
gasto.-

 
CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I- INGRESOS $ 769.593.229 1. Ingresos no tributarios $ 756.069.551 2. Ingresos Ley Nº 13.453 artículo 3º $ 13.523.678 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento. 3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 670.095.127 Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 311.546.954 01 Retribución con Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 13.400.820 012 Increm. por mayor horario perm. 4.422.271 013 Dedicación total 52.615 03 Retribución Contratados Funciones No Permantes 031 Retribuciones zafrales 375.948 04 Retribución Complementaria 042010 Prima técnica 12.360 042014 Por permanencia a la orden 932.142 042033 P/tareas imp. camb. resid. habit. 3.532.188 042034 Por funciones distintas al cargo 166.758 042046 P/participación en recaudación 151.026.500 043006 Comp. por técnif. y fiscalización 3.945.390 043007 Comp. según acuerdo programa 5.928.822 044001 Prima por antigüedad 4.222.266 045005 Quebranto de caja 1.917.202 045006 Increm. adicional dif. montepio 1.886.292 048004 Aumentos especiales 1.207.908 05 Retribuciones Diversas Especiales 0571 Becas 5.743.512 0572 Pasantías 638.352 058 Horas extras 241.386 059 Sueldo anual complementario 6.131.798 06 Beneficios al Personal 064 Contribución por asistencia médica 34.332 068 Comp. por alimentación sin aportes 3.633.734 0691 Prima por asistencia a Dirección 1.727.310 0692 Compensación por perfec. técnico 6.825.126 0693 Prima por asistencia social 4.448.166 0694 Compensación por vestimenta 19.143.121 0695 Prima del fondo especial 3% 1.650.000 0696 Comp. técnico y fiscalización 998.466 0697 Comp. por capacitación 902.934 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 43.260 072 Prima hogar constituido 2.732.220 073 Prima por nacimiento 72.101 074 Prestaciones por hijo 249.696 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sist. seg. soc. s/ret. 40.894.110 082 Otros aportes patronales s/retrib. 2.097.132 09 Otras Retribuciones 091 Retrib. ejercicios anteriores 310.716 1 BIENES DE CONSUMO 20.536.223 2 SERVICIOS NO PERSONALES 198.360.772 3 BIENES DE USO 1.544.013 5 TRANSFERENCIAS 135.544.754 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.562.411 III- PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 99.498.102 1 BIENES DE CONSUMO 1.533.546 3 BIENES DE USO 97.964.556 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1999. I- INGRESOS $ 3.979.204 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. $ 3.979.204 Rubro Denominación $ 0 SERVICIOS PERSONALES 2.466.747 01 Retribución Cargos Permanentes 011 Sueldos básicos de cargos 819.276 04 Retribución Complementaria 042014 Por permanencia a la orden 491.565 044001 Prima por antigüedad 21.354 05 Retribuciones Diversas Especiales 057 Horas extras 409.641 059 Sueldo anual complementario 145.152 06 Beneficios al Personal 068 Comp. por alimentación sin aportes 72.909 0694 Compensación por vestimenta 88.011 07 Beneficios Familiares 071 Prima por matrimonio 8.468 072 Prima hogar constituido 12.161 073 Prima por nacimiento 8.461 74 Prestaciones por hijo 2.918 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081 Aporte pat. sis. seg. soc. s/retrib. 367.964 082 Otros aportes patronales s/retrib. 18.867 5 TRANSFERENCIAS 35.510 569 Tributos Municipales y Nacionales 35.510 1 BIENES DE CONSUMO 142.011 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.065.110 3 BIENES DE USO 231.022 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 56.804 La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero - diciembre de 1999.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas en la cotización promedio de $ 11,31 (pesos uruguayos once con treinta y un centésimos por dólar americano). Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 1999.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).-

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el rubro 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del
presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15
(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos
Departamentales).-

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984, de 1º de marzo de 1984, y modificativas, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil
unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la
misma a precios de junio de 1999.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-

Artículo 8

 Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 5.14 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.-

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de
2 de diciembre de 1965.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas,
durante el ejercicio 1999, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios
y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección
General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
Referencias al artículo

Artículo 11

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 13º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,
facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.-
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub -
Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.-
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)
del total de funcionarios del Organismo.-
Referencias al artículo

Artículo 12

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 15º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998,
facultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los
funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar
funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos
dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán
derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos
se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 10.434,oo (pesos uruguayos diez mil
cuatrocientos treinta y cuatro) mensuales, la que se reajustará en
oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en
igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de
enero de 1999.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
   término superior a 45 días.-
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-
Referencias al artículo

Artículo 13

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 21º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, respecto a
la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a
partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo
Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad
bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se
destinará a:
1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.-
2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del
Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta
el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal
que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en
condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir, gradualmente, en cada uno de los
demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento
similar al previsto para aquél.-
3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza.-
4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza.-
Referencias al artículo

Artículo 14

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar
acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.-
2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta.-
3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $
722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos
uruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables
semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato
anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-
4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha
contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los
acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios
que correspondieren.-
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%
(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-
Referencias al artículo

Artículo 15

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 25º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 176,oo
(pesos uruguayos ciento setenta y seis) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 1999.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-
Referencias al artículo

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 17

 Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho
Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con
títulos de: Contador Público o Economista; Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales y Doctor en Veterinaria, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios.-

Artículo 18

 Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el
artículo 16º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 15.664,oo (pesos
uruguayos quince mil seiscientos sesenta y cuatro) para gastos de
vestimenta.-
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 19

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 930,oo (pesos uruguayos novecientos treinta) el
monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de
1999.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.-
Referencias al artículo

Artículo 20

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
303,oo (pesos uruguayos trescientos tres) mensuales, la que se ajustará
semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato
anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-
Referencias al artículo

Artículo 21

 Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 23º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-
Referencias al artículo

Artículo 22

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 17º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes,
con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de
Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de
dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente
escala:
     ESCALAFON     GRADO       PRIMA
     PASANTES     ------        972
     BECARIOS     -----         324
        CC         12           282
        CC         16           324
        CC         20           531
        CC         22           885
        CC         24           1440
        CC         28           1863
        C          16           324
        C          20           386
        C          22           479
        C          26           1021
        C          30           1648
        C          34           2590
        F          12           330
        F          16           440
        F          20           600
        A          24           1306
        A          26           1435
        A          32           1895
        A          34           2590
        D          16           324
        D          22           479
        D          26           1021

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos
disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la
retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del
respectivo sumario administrativo.-
2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos se tendrá en cuenta:
3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinará
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.
3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
1999.-
Referencias al artículo

Artículo 23

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 22º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, que establece que el Fondo Especial
que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del establecimiento Victoria Plaza, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y
Pasantes, en función del siguiente puntaje:
     ESCALAFON           GRADO             PUNTAJE
        CC                28                 35
        CC                24                 28
        CC                22                 19
        CC                20                 14
        CC                16                 12
        CC                12                 9
        C                 34                 50
        C                 30                 40
        C                 26                 32
        C                 22                 19
        C                 20                 14
        C                 16                 12
        F                 20                 14
        F                 16                 12
        F                 12                 9
        A                 34                 50
        A                 32                 46
        A                 26                 32
        A                 24                 28
        D                 26                 32
        D                 22                 19
        D                 16                 12
     Becarios y         -----                20
      Pasantes
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:     F.E. x P.C.C.
                          S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.-
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.-
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.-
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán
aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán
la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-
2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-
Referencias al artículo

Artículo 24

 Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 19º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 1999.-
     ESCALAFON             GRADO                MONTO
     PASANTES              -----                 1068
     BECARIOS              -----                 356
        CC                  12                   297
        CC                  16                   356
        CC                  20                   504
        CC                  22                   744
        CC                  24                   1391
        CC                  28                   1676
        R                   10                   297
        R                   14                   453
        R                   18                   695
        R                   22                   1021
        C                   16                   297
        C                   20                   356
        C                   22                   471
        C                   26                   748
        C                   30                   1487
        C                   34                   2259
        F                   12                   297
        F                   16                   412
        F                   20                   587
        A                   24                   1217
        A                   26                   1337
        A                   32                   1738
        A                   34                   2259
        D                   16                   356
        D                   22                   471
        D                   26                   748
Referencias al artículo

Artículo 25

 Aféctase al rubro 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-

Artículo 26

 Transfórmase, a partir del 01/01/2000, los 171 (ciento setenta y uno)
cargos ocupados de Fiscal III, del Escalafón CC, Grado 12, en 171 (ciento
setenta y uno) cargos de Fiscal II, Grado 16, del mismo Escalafón.-

Artículo 27

 En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:
27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol del Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos).-
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la
Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales
faltantes que tuviere.
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 734,oo (pesos uruguayos setecientos treinta y
cuatro) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio
efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias
generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente,
en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior,
encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 1999.-
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-
Referencias al artículo

Artículo 28

 La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones
globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco
funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones
contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas
de Técnico Profesional II - Eventual.-
La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo
dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

Artículo 29

 La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo
derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de
funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y anticipado por Rentas Generales.-
El importe a reintegrar en el año 1999, es el saldo resultante de deducir
del total anticipado, lo ya depositado en los ejercicios 1997 y 1998.-

CAPITULO III - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS
ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

Artículo 30

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº
17.006, de 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la
toma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte
de la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de
concesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la
Ley Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para
ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas
del Programa I.-
Los ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha,
serán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la
explotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas
desarrollada en el mismo.
Si los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será
cubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con
ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.- 

Artículo 31

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-

Artículo 32

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 1999,
aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

                        Escalafón C Administrativo

Cargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico
Gerente de Area Hipódromo      1               34               18.558
Jefe de Departamento           1               26               11.640
Inspector                      3               22                8.600
Administrativo                 2               16                6.498

                         Escalafón A Profesional

Cargo                        Cant.            Gdo.       Sueldo Básico
Técnico I Contador             1               26               11.640
Técnico I Abogado              1               26               11.640
Técnico I Veterinario          2               26               11.640
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de alimentación y vestimenta
que se regulan en los artículos 16º y 18º del Decreto Nº 325/998, de 30
de octubre de 1998. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

CAPITULO IV - CONDICIONES GENERALES

Artículo 33

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 34

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 35

 La asignación de tareas de funcionarios de un Programa a otro, requerirá
el consentimiento de los mismos y si se extendiera por más de 15 días
continuos o 30 días alternados en el año, determinará el cambio de su
situación presupuestal, la cual deberá ser regularizada a través del
procedimiento pertinente.-

Artículo 36

 Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen
a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 37

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 38

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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