CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 15
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 25º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto
a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a
funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar
actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos
destinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios
percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 176,oo
(pesos uruguayos ciento setenta y seis) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 1999.-
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de
Cuentas.-