CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 16
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes
especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo
equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año,
con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-