CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 19
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 18º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fíjase en $ 930,oo (pesos uruguayos novecientos treinta) el
monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de
1999.-
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.-