CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 20
Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el
artículo 20º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, por el
cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
303,oo (pesos uruguayos trescientos tres) mensuales, la que se ajustará
semestralmente en función del IPC correspondiente al período inmediato
anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-