CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 24
Extiéndese al ejercicio 1999, lo previsto en el artículo 19º del Decreto
Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección
General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación,
regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con
el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego,
basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 1999.-
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ----- 1068
BECARIOS ----- 356
CC 12 297
CC 16 356
CC 20 504
CC 22 744
CC 24 1391
CC 28 1676
R 10 297
R 14 453
R 18 695
R 22 1021
C 16 297
C 20 356
C 22 471
C 26 748
C 30 1487
C 34 2259
F 12 297
F 16 412
F 20 587
A 24 1217
A 26 1337
A 32 1738
A 34 2259
D 16 356
D 22 471
D 26 748