APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1999




Promulgación: 18/02/2000
Publicación: 28/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 480
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO

Artículo 27

 En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:
27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol del Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos).-
27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos
dólares americanos) en efectivo, autorizando expresamente a la
Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales
faltantes que tuviere.
27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.-
27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 734,oo (pesos uruguayos setecientos treinta y
cuatro) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio
efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias
generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente,
en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior,
encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 1999.-
27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar.-
Referencias al artículo
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