CAPITULO II - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE
CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 29
La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo
derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de
funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, y anticipado por Rentas Generales.-
El importe a reintegrar en el año 1999, es el saldo resultante de deducir
del total anticipado, lo ya depositado en los ejercicios 1997 y 1998.-