Todo trabajador afiliado a un sindicato tendrá derecho, previa
comunicación por escrito dando cuenta de su consentimiento, a que el
empleador retenga de sus haberes la cuota por afiliación y lo vierta a la
organización sindical que indique.
El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado en
forma fehaciente a la empresa o institución empleadora, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del efectivo pago del mes en curso.