REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL




Promulgación: 06/03/2006
Publicación: 10/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 451
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.940 de 02/01/2006.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La organización sindical deberá comunicar al empleador en forma previa y
por escrito, la o las personas autorizadas para el cobro de las cuotas a
retenerse así como el monto de la cuota de afiliación. También podrá
notificar al empleador un número de cuenta bancaria a efectos de que éste
deposite las sumas objeto de retención. Dicha comunicación o notificación
se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique al empleador en
forma fehaciente la revocación o modificación de la misma.
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