VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994.
RESULTANDO: que se ha solicitado la modificación del capítulo 17, sección
2 - Aceites - del citado Reglamento.
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la actualización de los parámetros de
genuinidad del aceite de oliva, tal como figura en el Reglamento
Bromatológico Nacional;
II) que existen distintas clasificaciones según parámetros fisicoquímicos
para los aceites de oliva virgen y por lo tanto es necesaria su
diferenciación;
III) la Norma del Codex Alimentarius "Cidex Stan 33 - Norma para los
Aceites de Oliva y Aceites de Orujo de Oliva (Rev. 2 - 2003)";
IV) la Norma UNIT 1037.99 "Aceites de oliva y de orujo de aceituna
comestibles" como referencia de las características de composición de
aceite de oliva regional e internacional;
V) que habiéndose consultado a la industria aceitera del país da su
conformidad para la actualización de la normativa sobre alimentos
permitiendo un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países.
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 Orgánica de Salud Pública, de
12 de enero de 1934.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: