VISTO: el Decreto N° 426/2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, que
incorporó la Resolución GMC N° 05/11, y el Decreto N° 74/2013 de fecha 13
de marzo de 2013.-
RESULTANDO: que el Decreto N° 426/2011 de fecha 08 de diciembre de 2011,
aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del
Mercosur" ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado.
CONSIDERANDO: que corresponde modificar el Anexo V del citado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el Anexo V del Decreto N° 426/2011, de fecha 08 de diciembre
de 2011, correspondiente a los productos de los sectores Textiles y
Vestimenta, por el Anexo (*) que forma parte integrante de este Decreto.-
Los productos del Anexo del artículo 1 del presente Decreto, que integren
a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente
a nuestro país, y cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III del
Decreto N° 426/2011, modificado por el Decreto N°74/2013, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes, tributarán a la tasa establecida en el Anexo III del Decreto N° 426/2011, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes.-