Los productos del Anexo del artículo 1 del presente Decreto, que integren
a su vez la lista de excepciones al Arancel Externo Común correspondiente
a nuestro país, y cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo III del
Decreto N° 426/2011, modificado por el Decreto N°74/2013, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes, tributarán a la tasa establecida en el Anexo III del Decreto N° 426/2011, el Decreto N° 9/2014, modificativas y concordantes.-