(Procedimiento de cobro de la prestación). El Banco de Previsión Social abonará al trabajador o, en caso de fallecimiento, a los causahabientes, cónyuge o concubino, los créditos reconocidos y asegurados previstos en el artículo 2° de la Ley que se reglamenta lo cual acreditará mediante el testimonio del expediente judicial donde conste la verificación o determinación del crédito laboral o copia del expediente administrativo donde conste la homologación del acuerdo transaccional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A su vez, el titular o, en caso de fallecimiento, los causahabientes, cónyuge o concubino, deberá suscribir una declaración jurada donde conste que:
A. no ha cobrado los créditos asegurados. En caso de haber cobrado parcialmente dichos créditos deberá acreditar con documentación respaldante las sumas y rubros cobrados, todo ello sin perjuicio de las facultades de contralor que posee el Banco de Previsión Social.
B. no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en los literales A y B del Artículo 5° de la Ley N° 19.690, de 29 de octubre de 2018.