CREACION EN EL BPS DE UN FONDO ESPECIAL PARA EL PAGO DE CREDITOS LABORALES DE LA EX CASA DE GALICIA




Promulgación: 13/12/2023
Publicación: 18/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024.

Artículo 1

   Créase en el Banco de Previsión Social un fondo especial para el pago de créditos laborales de la ex Casa de Galicia el cual se denominará: Fondo de Insolvencia Casa de Galicia.

   El referido Fondo especial será administrado por el Banco de Previsión Social y tendrá como objeto abonar una prestación en dinero a los ex trabajadores de la ex Casa de Galicia.

   El Fondo se constituirá con la transferencia de hasta 54.700.000 UI (cincuenta y cuatro millones setecientas mil unidades indexadas), provenientes de Rentas Generales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Serán beneficiarios de esta prestación en dinero los ex trabajadores de la ex Casa de Galicia que cuenten con créditos laborales post concursales reconocidos:

A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con la Ley N°
   18.387, de 23 de octubre de 2008;

B) Por sentencia dictada por la Justicia competente en materia laboral;

C) Por acuerdo transaccional de créditos laborales, homologado en el
   Juzgado Letrado de Concurso, Juzgados competentes en materia laboral o
   en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   El Banco de Previsión Social abonará, a través del referido Fondo especial, los siguientes créditos laborales generados a partir de la fecha de declaración judicial del Concurso de la ex Casa de Galicia:

a) Sueldos o jornales;

b) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual Y aguinaldo;

c) Indemnización por despido legal;

d) Multa del 10% (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley
   N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009, sobre los créditos previstos en
   los literales precedentes.

   En ningún caso se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos laborales prescriptos (Ley N° 18 091, de 7 de enero de 2007).

   Será de aplicación al referido Fondo, lo dispuesto por los literales A) y B) del artículo 5° de la Ley N° 19.690, de 29 de octubre de 2018.

   Los créditos laborales referidos en este artículo, se garantizarán por hasta un monto máximo equivalente a 30.000 UI (treinta mil unidades indexadas), por trabajador.

   El monto de la prestación será abonado a cada beneficiario en un único pago, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a su presentación ante el Fondo.

   A partir de la fecha de constitución del Fondo, los trabajadores dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días para hacer efectiva su presentación ante el mismo.

Artículo 3

   A los efectos del pago de la prestación, cada trabajador deberá ceder y transferir al Banco de Previsión Social, en su calidad de administrador del Fondo, la totalidad de los créditos laborales post concursales que tiene contra la ex Casa de Galicia, colocando al Banco en la misma posición, grado y prelación respecto de los créditos cedidos.

   La solicitud de acogerse al Fondo creado por el artículo 1° de esta ley, implica la renuncia del trabajador a la solicitud de amparo al Fondo de Garantía de Créditos Laborales creado por la Ley N° 19.690, de 29 de octubre de 2018, por los créditos laborales post concursales.

Artículo 4

   Otórgase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio de Salud Pública, un plazo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022.

Artículo 5

   Los prestadores de asistencia integral de salud que recibieron afiliados a la ex mutualista Casa de Galicia deberán consultar en la base de datos de extrabajadores de Casa de Galicia previo a cualquier contratación permanente o transitoria de personal médico o no médico.

   A efectos de acreditar el cumplimiento de exigencia de consulta en la base de datos los prestadores de asistencia integral de salud deberán presentar mensualmente una declaración jurada ante la Comisión Honoraria que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley.

   Dicha declaración jurada deberá incluir, como mínimo, la constancia de la consulta a las bases de datos, el ofrecimiento a trabajadores de la bolsa de trabajo así como la constancia en caso de rechazo, la información de las personas contratadas de la bolsa de trabajo en ese período, la modalidad de contratación (cualquiera sea esta) a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20 022, de 14 de febrero de 2022 o en la presente ley.

   Las instituciones prestadoras de salud que hayan absorbido exfuncionarios médicos y no médicos en el marco del artículo 4° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022 o de lo dispuesto en la presente ley, deberán procurar la estabilidad laboral de los trabajadores incorporados, respetando la categoría laboral, que tenían en Casa de Galicia.

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, así como la Comisión Honoraria prevista en la presente ley, velarán por el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos para la contratación de extrabajadores por parte de los prestadores de salud que recibieron afiliados distribuidos de la ex mutualista Casa de Galicia.

   El incumplimiento de las obligaciones impuestas ameritará la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 6° de la presente ley.

   Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) a contratar personal directamente de la base de datos a que refieren los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022. Las Comisiones de Apoyo de ASSE, cada vez que proceda a contratar personal para la Red de Atención Primaria Metropolitana o los Hospitales de dicha área, tomando en cuenta las características a que refiere el inciso anterior, deberá consultar previamente a las bases de datos a que refieren los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha exigencia las Comisiones de Apoyo respectivas presentará trimestralmente una declaración jurada ante la Comisión Honoraria que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley.

   Cumplidos los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública deberán remitir a la Asamblea General un informe detallando todas las actuaciones realizadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, así como lo previsto en la presente ley. En especial, deberán adjuntar al mencionado informe todas las actuaciones administrativas que se hubiesen realizado en el ámbito de su competencia para controlar, supervisar, inspeccionar, fiscalizar a las instituciones obligadas y sancionar a las incumplidoras. Posteriormente, el informe se actualizará cada tres meses hasta tanto se finalice el proceso de incorporación de los extrabajadores de Casa de Galicia.

Artículo 6

   Las instituciones prestadoras de salud que incumplieren lo dispuesto en la Ley N° 20.022, de 14 de febrero de 2022, sus decretos reglamentarios y la presente ley serán sancionadas por el Ministerio de Salud Pública procediendo éste al descuento de hasta el 50% del valor de las cápitas recibidas por la distribución de socios establecida en la referida norma legal o multar a las instituciones incumplidoras por el equivalente a dicha suma, por el tiempo que dure el incumplimiento.

Artículo 7

   Créase una Comisión honoraria integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Federación Uruguaya de la Salud, dos representantes de los ex trabajadores de Casa de Galicia y un representante del Sindicato Médico del Uruguay, que se encargará de la supervisión del cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General".

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES - KARINA RANDO
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