El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo previsto en el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y su Decreto Reglamentario N° 454/976 de 20 de julio de 1976;
RESULTANDO: I) que el artículo 98 del Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976 establece limitaciones para la prescripción de psicofármacos, en función de la cantidad de unidades y del tiempo de tratamiento autorizado por receta oficial;
II) que el régimen actual genera dificultades en la continuidad del tratamiento de pacientes crónicos;
III) que existe la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de prescripción y dispensación de psicofármacos, a fin de mejorar el acceso al tratamiento crónico de pacientes bajo estricto control médico, fortaleciendo simultáneamente los mecanismos de trazabilidad y fiscalización;
IV) que se entiende pertinente incorporar expresamente dentro de este régimen de control especial a los medicamentos que contienen metilfenidato, conforme a su inclusión en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en la ciudad de Viena el 13 de febrero de 1971 aprobado por el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975 y en concordancia con las disposiciones establecidas por la Ordenanza Ministerial N° 1/988 de 29 de diciembre de 1987;
V) que la receta oficial triplicada de color naranja constituye el mecanismo establecido por la normativa vigente para asegurar el control médico-farmacéutico en sustancias sometidas a fiscalización especial;
CONSIDERANDO: I) que la modificación propuesta se ajusta a los principios de salud pública, asegurando el equilibrio entre el acceso al tratamiento y el debido control de sustancias psicotrópicas;
II) que se han recabado los informes técnicos correspondientes, los cuales avalan la viabilidad de la modificación normativa planteada;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, el Decreto N° 454/976, de 20 de julio de 1976 y la Ordenanza N° 1/988 de 29 de diciembre de 1987;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976
artículo 98.