La cantidad máxima de unidades de psicofármacos que podrá ser prescripta en una receta oficial quedará establecida en el equivalente a un máximo de:
a) Noventa (90) días de tratamiento para benzodiacepinas e hipnóticos no benzodiazepínicos moduladores del receptor GABA-A ("fármacos Z").
b) Ciento ochenta (180) días de tratamiento para el resto de los psicofármacos no contemplados en el inciso a) del presente artículo. Se incluye en este literal el metilfenidato cuando sea prescrito por psiquiatría, psiquiatría infantil o neuropediatría; en caso de ser prescrito por otras especialidades, aplicarán las disposiciones del literal a).
Esto deberá ser conforme al esquema terapéutico y las necesidades del paciente, bajo la estricta supervisión del profesional médico tratante.
Los prestadores de salud no podrán imponer restricciones que reduzcan los límites establecidos en el presente Artículo.
Las farmacias procesarán dicha receta como una prescripción única, y exclusivamente podrán realizar dispensaciones mensuales, debiendo cada una de ellas asegurar 30 días completos de tratamiento por cada entrega. Cada dispensación deberá quedar debidamente registrada en el libro recetario de la farmacia, asegurando la trazabilidad completa de la receta y del proceso de dispensación.
En el literal b) se incluyen aquellas especialidades farmacéuticas que contengan metilfenidato acorde a las especificaciones mencionadas, sujetas al régimen de control de estupefacientes mediante receta oficial naranja triplicada, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza N° 1/988 del Ministerio de Salud Pública y en concordancia con lo dispuesto en el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas suscrito en la ciudad de Viena el 13 de febrero de 1971 aprobado Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975. Las disposiciones contenidas en el presente artículo no son aplicables a la práctica veterinaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 66/026 de 19/03/2026 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 artículo 98.