Visto: la gestión realizada por el Comando General del Ejército a los
efectos de modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Estado Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, de 2 de octubre de
1973, en su Capítulo III, Sección 2, El Jefe de Transmisiones, artículos
67 y 68.
Considerando: que al crearse el Arma de Comunicaciones por la ley 14.897
del 7 de enero de 1980 y haberse reglamentado la misma por el decreto
92/980, del 12 de febrero de 1980, es necesario contar en el Estado Mayor
Especialista del Estado Mayor del Ejército, con un Departamento de
Comunicaciones como órgano asesor inmediato para la información y
planificación de las Comunicaciones.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el Reglamento de Organización y funcionamiento del Estado Mayor del Ejército aprobado por decreto 827/973, del 2 de octubre de 1973, en su Capítulo III, Sección 2 - El Jefe de Transmisiones - artículos 67 y 68, los que quedarán redactados de la siguiente manera:(*)